Como ya lo mencionamos, si una persona se encuentra en relación de dependencia, tan pronto empieza su relación laboral estará inscrito en una obra social para cubrir sus necesidades médicas. Dicha obra social se define por el rubro al cual se pertenece. El aporte es obligatorio y se deduce del sueldo bruto así: 3% por parte del empleado y una contribución patronal del 6%.
Esta persona que hace los aportes y es afiliado a la obra social, se le denomina titular, y está en la posibilidad de sumar a alguien más para que reciba los servicios, esta persona se le llama beneficiario y puede ser padre, hijo, o cónyuge del titular.
En caso de querer cambiar de obra social por el motivo que sea, lo podrá hacer solo transcurridos 12 meses de afiliación, a este proceso se le denomina derivación de aportes. Es un trámite que se realiza en la web de la superintendencia de salud y es efectivo para el mes siguiente. La derivación de aportes permite descontar el valor de estos aportes al monto de la cuota mensual a pagar para la prepaga.
Es importante tener en cuenta que en casi todos los casos el plan al que tiene acceso el afiliado con sus aportes obligatorios, es un plan básico que cubre el Programa Médico Obligatorio y esta es una de las principales razones por las que los afiliados a una obra social desean cambiar de servicio, aunque les signifique pagar la diferencia de precio entre los montos de la cuota mensual de la prepaga y de los aportes a la obra social.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en muchos casos la necesidad de buscar más prestaciones o una cartilla más amplia no significa necesariamente pasar a una prepaga. Ya que existen muchas obras sociales que además de ofrecer un plan básico PMO, ofrecen otro tipo de planes “superadores” con más prestaciones y una mejor cartilla de prestadores. Dado el caso el afiliado también podrá acceder a uno de estos planes pagando la diferencia en el precio para dicho plan.