Obras Sociales

¿Qué establece la ley de cobertura de obras sociales?

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¿Qué establece la ley de cobertura de obras sociales?

Te mostramos cómo realizar cada proceso, cómo se debe cumplir y todos los beneficios y normas que deberás tener en cuenta y aceptar al momento de tomar una determinación. Si tenés ya sea una obra social por tu trabajo o abonás una prepaga todos los meses (de manera individual o grupo familiar) contás con diferentes beneficios. También con la posibilidad de cambiarte en caso de que lo decidas y de reclamar cada vez que desde las mismas cometan un error.

¿Qué incluye una cobertura de obra social?

Al momento de afiliarte a una obra social lo primero que te preguntás es qué te cubre o qué beneficios ofrece. La respuesta está en lo que establece la Ley 23.660:

  • Atención médica tanto simple como para problemas graves (emergencias y urgencias)
  • Internaciones.
  • Determinados medicamentos: según tu inconveniente en particular, la empresa te los puede proveer de manera gratuita u ofrecerte descuentos en farmacias o laboratorios

Cabe destacar que la cobertura mínima y obligatoria que se te debe brindar se encuentra enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Allí podrás consultar cualquier duda que poseas al respecto.

¿Los hospitales deben atenderme siempre o me pueden rechazar?

Los hospitales públicos tienen la obligación por Ley de atenderte si contás con obra social o prepaga. De todos modos, pueden solicitarte los datos de esta última para luego cobrarles por la atención que te brindaron.

No obstante, es importante que sepas que las obras sociales cambian cuando renuncias a un trabajo y conseguís otro. Por esta razón, se recomienda que permanezcas atento dado que podrías perder algún beneficio y sumar otros.

¿Qué sucede si la obra social incumple con lo establecido por la Ley?

En caso de recibir una mala atención o que no te provean los remedios o elementos necesarios, el primer paso es averiguar si se trata, concretamente, de algo obligatorio por Ley. En caso de que así sea podés realizar un reclamo en la sede o directamente en la Superintendencia de Servicios de Salud.

A su vez, si lo creés necesario y justo podés también buscar una solución judicial rápida presentando una acción de amparo. Sin embargo, esto último es recomendable sólo para urgencias o situaciones límite. De hecho, si reclamás por una urgencia médica tanto la obra social como la Superintendencia deben responderte el mismo día.

¿Hasta cuántas veces se puede cambiar de obra social?

En un contexto en el que existen decenas de obras sociales, tendrás la posibilidad de cambiar hasta una vez por año. ¿Cómo? A través de un trámite gratuito. Así lo establece el Decreto 504/1995 del Artículo 14.

¿Las cuotas mensuales pueden aumentar o deben permanecer siempre iguales?

Sí, tanto la obra social como la prepaga pueden aumentar, pero siempre y cuando sean autorizadas previamente por el Ministerio de Salud de La Nación.

Lo cierto es que cualquiera sea tu obra social o prepaga, podrás consultar los alcances y cada una de tus dudas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Allí encontrarás todo lo que la Ley de cobertura de obras sociales establece.

Fuentes:

Ley 23.660

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

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