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La Fertilización In Vitro (FIV) es una práctica de alta complejidad, que consiste en la fertilización del óvulo fuera del cuerpo de la mujer. El tipo de FIV se clasifica de acuerdo a la técnica empleada para la unión del óvulo y el espermatozoide:
Una vez obtenidos los gametos femeninos y masculinos, se procede a la fecundación en un laboratorio de embriología.
El embrión obtenido se coloca en un medio de cultivo especial, donde continuará su desarrollo durante 3 a 6 días. Luego se transferirá al útero de la madre - previo tratamiento con medicación a fin de preparar el endometrio para la anidación - con el objetivo de dar lugar a la implantación y al consecuente embarazo.
La madre deberá guardar reposo durante dos días, y aguardar 12 días hasta realizar la prueba de embarazo.
El tratamiento puede dar como resultado más de un embrión. En caso de no transferirse se puede proceder a su conservación a través de la técnica de vitrificación.
Este tratamiento asiste a personas con diversas patologías, tanto femeninas como masculinas. Se estima que el 35% de los casos de infertilidad proceden de anomalías seminales (el “Factor Masculino”) e igual número de incidencia tienen las alteraciones ovulatorias y del factor tubo-peritoneal (el “Factor Femenino”). En el 20% de los casos las dificultades son por causas mixtas, y en el 10% no se conoce el motivo.
Dentro de las patologías identificadas se encuentran:
Para realizar el tratamiento ambos padres deberán cumplir ciertas condiciones de salud: la mujer debe ser capaz de producir óvulos tras la estimulación ovárica, y el varón debe tener espermatozoides, de preferencia con buena movilidad (si bien en casos de fertilización vía ICSI no es necesario, es parámetro de buena calidad).
Además, la prepaga solicitará documentación como resumen de historia clínica, informe de tratamientos realizados y sus resultados, análisis de laboratorio de la pareja (Generales y hormonales) Espermograma, ecografía transvaginal e Histerosalpingografía.
En caso de que los padres no cumplan con las condiciones para utilizar células propias, existe la posibilidad de recurrir a donantes de ovocitos, de espermatozoides, o de ser necesario a la conjunción de ambas, en una doble donación.
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De acuerdo con la nómina publicada por el Ministerio de Salud de La Nación a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA), en la actualidad existen 130 establecimientos habilitados para realizar tratamientos de Fertilización in vitro, situados en Ciudad de Buenos Aires, Conurbano e interior de la provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fé, Santiago del Estero y Tucumán. Entre las instituciones más reconocidas se encuentran el Instituto Médico Halitus y el Hospital de Clínicas José de San Martín, CABA, Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de Córdoba, Centro de Estudios de Reproducción y Fertilidad Humana de Entre Ríos, Instituto de Medicina Reproductiva de Mendoza, y el Hospital Provincial de Neuquén Dr. Eduardo Castro Rendón.
En respuesta a los problemas de fertilidad que afectan a una importante porción de la población, en el año 2013 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, con el objetivo de garantizar la atención gratuita a todas las personas con dificultades reproductivas. Dentro de éstas prestaciones están incluidos métodos y procedimientos de baja y alta complejidad. Esta ley alcanza a todas las personas mayores de edad, sin discriminación por su orientación sexual o estado civil.
Que todas las personas mayores de edad, sin perjuicio de su orientación sexual o estado civil podrán acceder sin ningún costo, a través de los servicios de salud públicos o privados, a los siguientes servicios:
Además, la ley asegura el 100 % de cobertura en medicamentos inherentes al proceso, como los requeridos para la estimulación de la ovulación, la maduración de los ovocitos y la preparación del útero para la implantación. Las terapias de apoyo también están contempladas dentro de lo tratado en la ley.
El alcance es de hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año, o 3 de alta complejidad.
A partir del plan 310, la cartilla de sanatorios es la misma para los planes siguientes (410, 450 y 510). Por lo cual, la cartilla ya es a su nivel máximo con el plan OSDE 310.
Tanto los afiliados de las obras sociales como los de las empresas de medicina prepaga podrán acceder sin ningún cargo adicional a los tratamientos de fertilización in vitro dentro de su plan de cobertura, mediante órdenes médicas susceptibles de ser auditadas. En el caso de los planes más altos, las entidades pueden ampliar la oferta de instituciones médicas que brindan éste tipo de atención.
Para comenzar éste tipo de tratamientos la persona interesada deberá contactarse con la empresa prestadora, que analizará los requerimientos de su caso en particular.
Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.
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