Frente a una disminución del nivel de los servicios asegurados por la salud pública, la calidad de las prestaciones propuestas por las obras sociales sindicales fue lógicamente impactada estos últimos años: la atención, las infraestructuras viejas, los obstáculos burocráticos (para conseguir turnos por ejemplo), los copagos diversos, y otras aventuras por las que los empleados y sus familias pasan diariamente para acceder a su cobertura médica.
Por la ley 23.660/62, los trabajadores argentinos tienen derecho a una obra social con la retención del 3 % del salario bruto, más el 6% pagado por el empleador. Además, cabe destacar que cualquier individuo puede elegir y cambiar de obra social, o directamente pasarse a un plan de medicina prepaga privada. Claramente, es un proceso que interesa a las prepagas que facilitan el trámite para las personas que lo desean.
Si por algún motivo estás pensando en cambiar de cobertura médica, acá encuentras la información que necesitas para realizar el cambio y la dicha “desregulación de los aportes a la obra social”.
El Decreto 504/98 permite la libre elección de obra social. Ley de Obras Sociales (N° 23.660).
Antes, el trabajador no tenía otra opción que atenderse en el cuadro de la obra social de su trabajo. Hoy, cualquier actitud por parte de un empleador, empleado superior o funcionario que quiera obstaculizar o impedir el ejercicio de este derecho es ilegal. Por ende, es denunciable ante la Superintendencia de Salud que regula a los prestadores de servicios médicos.
La Superintendencia de Salud regula y controla a las Obras Sociales Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga.
Inicialmente, una permanencia mínima de un año era requerida antes de poder tramitar este cambio. Sin embargo, para garantizar una mayor libertad al afiliado, se modificó la ley y hoy es posible solicitar el cambio de obra social desde el principio de la actividad laboral.
Cambiar de obra social es gratuito. El titular debe realizar el trámite llevando la siguiente documentación:
El interesado debe acudir personalmente en las sedes de la obra social o medicina prepaga elegida. Solamente las personas que viven a más de 100 kms de una sucursal, pueden realizar el trámite por correo o por medio de un representante autorizado por la empresa de salud elegida.
El cambio de obra social o de prepaga se puede efectuar una sola vez al año. El cambio es efectivo el primer día del tercer mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Durante esos 3 meses, el interesado conserva su obra social y continua a depositar los aportes allí. Si quiere cambiar de cobertura con anterioridad, puede hacerlo pagando el precio final hasta que el cambio sea efectivo.
No se puede ejercer este derecho si el trabajador ya no está en relación de dependencia, aún sigue recibiendo las prestaciones de la cobertura médica de la empresa por tres meses después de que termine el contrato de trabajo con la empresa. Los trabajadores contratados como pasantes tampoco pueden beneficiar de un cambio de obra social.
Como lo aclaramos más arriba, una parte del sueldo del empleado va a la obra social. Esos aportes pueden ser derivados hacia la nueva obra social o prepaga que habrá elegido la persona. Generalmente, el trabajador inicia este cambio para beneficiar de una cobertura médica de mejor calidad y por lo tanto más cara… En este caso, el trabajador deberá pagar la diferencia entre el monto de sus aportes de su recibo de sueldo y el precio de la cuota mensual del plan elegido. Lógicamente decidirá asumir pagar está diferencia tomando en cuenta su sueldo y sus necesidades en cuanto a la cobertura que requiere.
Derivar sus aportes a la obra social permite beneficiar de un plan de medicina prepaga a menor costo (dependiendo de su sueldo bruto).
Es importante estar informado del papel que juega tanto la obra social de la que decidas irte, como la que elijas para afiliarte. A continuación detallamos las obligaciones que tienen las Obras Sociales implicadas en el cambio. Esta información también aplica en caso de irse o elegir una medicina prepaga como prestadora de salud.
Cuando se realiza el cambio, la obra social o prepaga que eligió el individuo, tiene que entregar la cartilla médica de sus prestadores, una copia del formulario de opción, y la credencial de afiliado. Igualmente, tiene que avisar a la Superintendencia de Servicios de Salud del cambio de obra social. Luego, se comunica la orden a la obra social de origen y a la AFIP.
Como cualquier cobertura médica en Argentina, la obra social receptora está solamente obligada a garantizar al nuevo afiliado las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), aún cuando su cobertura médica anterior era mayor.
Como mencionado anteriormente, el cambio de obra social es definido y aplica el primer día del tercer mes desde el día de presentación de los varios documentos. Durante esos 3 meses, el trabajador beneficia de la cobertura de la obra social o prepaga de origen.
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Si el afiliado padece de una patología crónica o si recibe un tratamiento prolongado al momento de realizar el cambio de obra social/prepaga, la cobertura original se tiene que hacer cargo de las prestaciones correspondientes por nueve meses.
Esta aclaración de la ley garantiza al afiliado la continuidad de un tratamiento del que no puede prescindir y que podría verse interrumpido en el proceso de cambio. La ley atribuye la responsabilidad legal a la obra social que ya venía otorgando el beneficio, hasta se formalice el cambio.
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